Luis Guillermo Vasco   Luis Guillermo Vasco
 

LA COMUNIDAD INDÍGENA “CHAMÍ” DE PUEBLO RICO Y MISTRATÓ. PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE UN ÁREA DE RESERVA
Escrito con ENRIQUE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ para el Incora, 1975

INCORA, DIVISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MINISTERIO DE GOBIERNO

Participaron:
Incora:
Enrique Sánchez y José J. Echeverry

Promotoría Asuntos Indígenas:
M. Edith Castillo A.
J. Darío Londoño
Gerardo Ariza

Secretaría Fomento y Desarrollo - División Agricultura y Ganadería:
Eugenio Siágama
Alonso Pino

Realizado entre mayo 25 y junio 5 de 1977

INTRODUCCIÓN

El Incora, mediante la Resolución de su Junta Directiva distinguida con el No. 106 del 7 de julio de 1976, constituyó como reserva especial, con destino a la comunidad indígena CHAMÍ de Pueblo Rico y Mistrató una zona de aproximadamente 17.700 hectáreas. Algunas de las disposiciones de la citada Resolución tienen como objetivo reglamentar el asentamiento no indígena dentro del área delimitada como Reserva.

El Artículo Segundo por ejemplo establece:

a) Que la ocupación hecha por personas ajenas a la comunidad indígena después de entrar en vigencia la Resolución, no da derecho ni a la titulación ni al reembolso en dinero o en especie de sus inversiones.

b) Que la Gerencia General del Incora, llevará cabo la negociación voluntaria o expropiación de las tierras o mejoras de propiedad de terceros no indígenas, ubicadas dentro de la reserva y plantadas con anterioridad a la constitución de la reserva.

El Artículo Tercero faculta al Gerente General para reglamentar el carácter de la ocupación, el uso y manejo de las tierras, medidas que de acuerdo al texto de la Resolución, deberán ser previamente comunicadas y discutidas con los líderes de la comunidad.

El Parágrafo de este Artículo, por revestir especial importancia en el marco de este trabajo, lo transcribimos textualmente:

“El Gerente General podrá contemplar dentro de los reglamentos, la posibilidad de que colonos pobres asentados dentro de la reserva, puedan continuar ocupando tierras en ella, pero en tal evento, las asignaciones estarán condicionadas a las siguientes limitaciones:

1) Los beneficiarios deberán ser jefes de hogar que al entrar en vigor la resolución, ocupen tierras en la reserva.

2) Los beneficiarios deberán aceptar su reubicación en la zona que determine el Incora.

3) Ningún adjudicatario podrá recibir tierras mayores a una unidad agrícola familiar.

La resolución del Incora fue aprobada por la ejecutiva No. 237 del 6 de septiembre de 1976. El Inderena ya habla sustraído la zona y en la misma finalidad, de la reserva forestal del Pacífico, acuerdo No. 01 de febrero 3 de 5 1976, aprobado por la resolución ejecutiva No. 051 de marzo 12 de 1976.

Para dar cumplimiento a las determinaciones de las mencionadas resoluciones, en especial sobre aquellos aspectos que se refieren al trato con los colonos asentados dentro del área reservada, se ordenó la realización de un censo de colonos y una visita a la región, trabajo que serviría para adoptar algunos criterios institucionales que guíen la aplicación de los artículos 2º y 3º y en especial el parágrafo de este último, contenidos en la resolución 106 de 1976.

El área que ocupan los colonos, 36% de la reserva, se sectorizó en dos regiones: Vertiente del río San Juan y Vertiente del río Ágüita y sobre cada una de ellas se aplicó una ficha censal que buscaba información primordialmente sobre el régimen de tenencia de las familias de los colonos. La información fue tomada directamente de los jefes de familia, o familiares sin que se hiciese una comprobación empírica de los datos, limitación que debe tenerse en cuenta especialmente para el análisis de los datos de producción.

Los datos de tenencia se confrontaron con el catastro. Esta labor fue posible para el municipio de Pueblo Rico (a pesar de que muchos de los predios no están registrados allí) y no así para el Municipio de Mistrató donde el catastro además de su desactualización (no tiene información con posterioridad a 1960) fue elevado sin técnica alguna.

Debe pues tomarse la información aquí consignada como una aproximación descriptiva a la realidad económica y de tenencia que viven los colonos localizados dentro del Área de reserva.

El plano anexo nos da una idea de la localización de sus medios y el carácter mismo de sus explotaciones agropecuarias, la numeración corresponde a la dada en el cuadro general de colonos y que dejamos como anexo. [no se incluyen aquí ni el plano ni el cuadro general de colonos. –LGVU]

1. —POBLACIÓN

El núcleo de colonos que tiene su asentamiento dentro de la reserva indígena CHAMÍ está conformado por 90 familias y una población de 538 personas, de éstas 268 son varones y 270 mujeres.

La composición de la población por edades, como se ve en la pirámide de edades, muestra una distribución normal excepto una disminución en la base (entre O y 4 años), atribuible quizás a una elevada mortalidad infantil; por falta de elementos comparativos no hacemos interpretación de algunos factores dinámicos de la estructura de la población.
La población estimada en edad de trabajar (entre 15 y 54 años) corresponde a 238 personas es decir el 44% del total, 118 de estas personas son hombres y 120 mujeres.

2. —REGIONALIZACIÓN

La reserva, para los fines del censo, se dividió en dos regiones:

1. —Región del río San Juan

Comprende toda la vertiente que da a este río, se registraron allí 53 predios que ocupaban aproximadamente 2.986 hectáreas, es decir el 46% del área de colonización.

Es la región más desarrollada económicamente tanto por la intensidad de la explotación agrícola y pecuaria, como por la mejor calidad de la misma.

Los colonos son todos provenientes del complejo cultural antioqueño.

2. —Región del río Ágüita

Comprende toda la vertiente de este río, se registraron allí otros 53 predios que reúnen un mayor porcentaje del área colonizada respecto a la región del Río San Juan, sin embargo su explotación (área explotada) es sensiblemente menor. Es la región minera y de expansión del asentamiento indígena.

Los colonos son provenientes, en la parte alta del río, del complejo cultural antioqueño; en el curso medio y bajo del río son colonos de origen chocoano.
 
 
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